Fuente: www.actualiacese.com
La semana pasada cuando
examinamos los grandes cambios que se establecieron a partir de
septiembre 1 de 2013 de acuerdo con el nuevo decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el
cual obliga a todos los entes jurídicos sujetos al CREE a autopracticarse la
retención de dicho impuesto en sus respectivas ventas y demás ingresos propios,
algunos de nuestros visitantes manifestaron que no tenían claro de qué forma
tendrían que contabilizar tales autorretenciones (sobre cuáles ingresos, en qué
momentos, con qué tarifas, usando cuáles cuentas, etc.).
Antes de dar un ejemplo práctico sobre
cómo se procedería para calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es
muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos (varios de los
cuales ya fueron comentados en nuestro anterior editorial pero que ahora se los
ampliamos aun más):
1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar
los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el
respectivo impuesto CREE
(ver Artículo 20 de la Ley 1607 y el Artículo 1 del decreto 1828). En la
práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes
declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el
RUT), sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de
pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en
zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con
tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la
DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos
al CREE. Nótese que la tarea de convertirse en
autorretenedor del CREE aplica a TODOS los entes jurídicos sujetos al CREE, sin
importar ninguna característica especial (es decir, sin importar
si son o no un Grande Contribuyente, o si tienen o no muchos
clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la
autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen
que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en
autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo la resolución 4074 de 2005). Entonces, queda
claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo
autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del
CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya
que el decreto 1828 los obligó a ello.
2. La autorretención del CREE se la deberán autopracticar en
todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional
o del exterior
(sin importar de qué tipo de cliente o
persona los estén recibiendo, es decir, sin importar si los reciben de parte de
otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o los reciben de parte de personas
naturales comerciantes o no comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean
ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el impuesto
CREE (nota: los entes jurídicos extranjeros que funcionen en Colombia con
establecimientos permanentes tales como sucursales, agencias, minas, etc,
solo se la deberán autopracticar sobre los ingresos que obtengan en
Colombia con esos establecimientos permanentes pero no se tendrán que
autorretener sobre los ingresos que perciban en el exterior). Por eso es
que se debe repasar el Artículo 22 del La Ley 1607para
entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán
rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales), y que
dentro de esos que formarán rentas ordinarias algunos se podrán restar como
“ingresos no gravados” (ejemplo recibir unos dividendos no gravados de parte de
otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir
ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).
3. Cuando se esté facturando o
recibiendo un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del
año, en ese caso el ente jurídico, en el momento de la causación de ese ingreso
o en el momento en que se lo estén pagado (lo que suceda primero), deberá tomar
el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir ni los impuestos como el
IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de los valores que se agregan
en las facturas), y a esos valores por ingresos propios le aplicará siempre la
misma tarifa que le corresponda a ese ente jurídico según sea su actividad
económica principal (Ver el Artículo 2 del decreto 1828 con el
listado de los códigos de actividades económicas y su respectiva tarifa).
Entonces si, por ejemplo, se trata de un ente jurídico que su actividad
económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de
actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos
propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la retención con
la tarifa del 0,3%. Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina
causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su actividad
económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, o
arrendamientos de locales, o dividendos gravados que se gana en otra sociedad
por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre esos otros
ingresos, aunque no sean de su actividad económica principal, en todo caso,
como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se tendrá que
autopracticar la retención del CREE pero de nuevo lo hará siempre con la misma
tarifa del 0,3%.
4. La base para autopracticarse la retención del CREE sería en
términos generales para todos los casos el valor total bruto del ingreso propio
(después de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos, de acuerdo con
lo indicado en el inciso primero del Artículo 4 del decreto 1828,
(que es justamente el mismo valor que
se somete a las retenciones o autorretenciones tradicionales de renta). Sin
embargo, el mismo artículo 4 estableció siete casos especiales en los
que esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de
impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de
vigilancia y las demás mencionadas en el Artículo 462-1 del ESTATUTO TRIBUTARIO,
la base para que se autopractiquen su retención del CREE no será el valor total
antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que
esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por anto, paraquienes trabajen
con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del
Artículo 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una
base más especial que implicará un trabajo de depuración más especial. Además,
esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su respectiva retención del
CREE, es una base que por ahora no se puede decir que le queda autorizado
compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues
el Artículo 4 del decreto 1828 no lo dijo expresamente (solo
fue enel Artículo 3 de un proyecto de decreto de junio de 2013 cuando
se quiso establecer esa autorización pero en el texto final del decreto 1828 no
se incluyó). Y es que la autorización de poder aplicar las
“cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que
decir expresamente la norma (compárese con el caso de la retención de IVA del Artículo
437-1 del ESTATUTO TRIBUTARIO para la cual el Artículo 1 del Decreto 782 de 1996 lo
tuvo que establecer de forma expresa). Por eso es que desde nuestro portal ya
le elevamos a la DIAN la consulta respectiva para que dicha entidad se
pronuncie en si aceptará o no que en la autorretención del CREE se puedan o no
tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta. Y
es que si se aceptase el poder usar las “cuantías mínimas”, en ese caso lo
delicado será que negocios como supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías,
droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y
demás que siempre facturan valores pequeños nunca se autorretendrían lo cual
pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben
llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les
llega en las Planillas de aportes de las empresas.
5. Si el ente jurídico sujeto al CREE
utiliza para la facturación de sus ingresos propios lo que se conoce como
“sistema de facturación por máquinas registradoras” (sistemas POS, o PLU, o por
departamentos), en ese caso será al final de cada día, cuando elabore el
“comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a los que usan
ese tipo de facturación (ver resolución DIAN 3878 de 1996), cuando
podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de
impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a hacer un único
registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que
hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En
cambio, para los que usan la tradicional factura de venta (de contado o a
crédito), como en ese caso las normas sí exigen contabilizar factura por
factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder
luego hacer al final del año los reportes de información exógena
tributaria; ver arts 615, 631 y 657 literal “b” del ESTATUTO
TRIBUTARIO), entonces sobre cada ingreso propio facturado en cada
factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva
autorretención del CREE.
6. Si el ente jurídico sujeto al CREE
es alguien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las
respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, en ese es necesario tener
presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la
actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de
renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto municipal de industria y
comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406 de 2001, Artículo 1 decreto 556 de 2001 y Artículo 1 del Decreto1626 de 2001). Por
tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas
a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en
cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir
autorreteniendo.
7. Cuando en junio del 2014 se
empiecen a llevar a la práctica las medidas del Artículo 376-1 del ESTATUTO TRIBUTARIO y
el decreto 1159 de junio de 2012 (medidas que obligan a los
compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le
retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor y las cuales eran
medidas que empezarían a aplicarse en junio de 2013 pero que fueron postergadas un año más con el decreto
1101 de mayo de 2013), en ese caso los clientes del ente jurídico
vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan
en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de
IVA pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio
ente jurídico vendedor.
Caso
práctico de cálculo y autorretención del CREE
Teniendo en cuenta todo lo que ya
comentamos anteriormente, supóngase que la sociedad EJEMPLO SAS tiene como
actividad económica principal la de cobrar por el servicio de parqueadero de
autos (código 5221 en su RUT) y por tanto la tarifa de autorretención del CREE
que tendrá que aplicarse a todos sus ingresos (operacionales y no operacioneles
pero sujetos al CREE) será la del 0,6%. Además, la empresa EJEMPLO SAS
factura sus servicios de parqueadero utilizando tiquetes de máquinas
registradoras. La empresa EJEMPLO SAS no es autorretenedora del impuesto
tradicional de renta, pero sí está obligada a actuar como autorretenedora del
CREE a causa de lo establecido en el decreto 1828 de 2013.
Supóngase entonces que el día 9 de
septiembre de 2013, cuando se imprimió el “comprobante informe diario” con el
detalle de todos los ingresos cobrados durante el día en el parqueadero, el
sistema de facturación le arrojó lo siguiente:
Ingresos cobrados: 1.000.000
IVA (del 16%): 160.000
Total recaudado: 1.160.000
En ese caso, la autorretención del CREE
será un valor que se obtendrá de $1.000.000 x 0,6%= 6.000
Y la contabilización de esos valores y
de la respectiva autorretención del CREE serían:
Código PUC
|
Cuenta
|
Tercero
|
Db
|
Cr
|
110505
|
Caja
|
Varios
|
1.160.000
|
|
13551501
|
Retenciones en la fuente a favor-Autorretención
del CREE
|
Ejemplo SAS
|
6.000
|
|
23657501
|
Autorretenciones por pagar-Retención del CREE
|
Ejemplo SAS
|
6.000
|
|
240802
|
IVA por pagar-Iva generado
|
160.000
|
||
414540
|
Servicios de parqueadero
|
Varios
|
1.000.000
|
Nótese que para registrar la
autorretención del CREE se usaron las cuentas “13551501” y “23657501” pues como
el PUC de comerciantes existe desde antes de la Ley 1607 y en él no se
contemplaban cuentas para registrar retenciones ni autorretenciones del nuevo
impuesto a la equidad, entonces se terminan usando aquellas cuentas auxiliares
de 6 dígitos que sí existen para controlar la retención y autorretención del
impuesto tradicional de renta (135515 y 236575), pero agregándole otros dígitos
más de forma que esas cuentas auxiliares especiales serán solo para controlar
la retención y autorretención del CREE (ver concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de la
Supersociedades).
Ahora supóngase que esa misma empresa
EJEMPLO S.A.S., en septiembre 30 de 2013 registra el ingreso por intereses de
500.000 que se ganó en sus cuentas de ahorro en el banco de Bogota y sobre ese
ingreso el Banco de Bogota la unica retención que le practicó fue la retención
a título de renta (7%) pero la retención a título del CREE sí se la debe
autopracticar la propia empresa EJMPLO S.A.S.pero lo hará con la misma tarifa
del 0,6%. Eso sería:
Código PUC
|
Cuenta
|
Tercero
|
Db
|
Cr
|
11100501
|
Bancos Moneda
nacional-Cuenta de ahorro banco de Bogotá |
Banco de Bogotá
|
465.000
|
|
135515
|
Retención a título
de Renta |
Banco de Bogotá
|
35.000
|
|
13551501
|
Retenciones en la fuente a favor-Autorretención
del CREE
|
Ejemplo SAS
|
3.000
|
|
23657501
|
Autorretenciones por pagar-Retención del CREE
|
Ejemplo SAS
|
3.000
|
|
421005
|
Ingresos por rendimientos financieros
|
Banco de Bogotá
|
500.000
|
Al final del mes de septiembre de 2013
en la cuenta del pasivo “23657501” los valores suman $9.000 y son valores que
luego tendrá que llevar al formulario 360 el cual es un formulario,
que como dijimos en nuestro editorial de la semana pasada, debe estar
próximo a ser modificado para que el declarante pueda indicar la “periodicidad”
con que lo va a seguir presentando (mensual o cuatrimestral).
Si suponemos que a la empresa EJEMPLO
SAS le corresponde presentar sus formularios 360 de forma mensual, en ese caso
en el formulario del periodo “septiembre de 2013” solo usará casilla 32 para
indicar que las bases de todas las autorretenciones fueron 1.500.000 y la
casilla 40 para indicar que las autorretenciones sobre fueron de 9.000.
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