Fuente: www.actualiacese.com
La semana pasada cuando
examinamos los grandes cambios que se establecieron a partir de
septiembre 1 de 2013 de acuerdo con el nuevo decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el
cual obliga a todos los entes jurídicos sujetos al CREE a autopracticarse la
retención de dicho impuesto en sus respectivas ventas y demás ingresos propios,
algunos de nuestros visitantes manifestaron que no tenían claro de qué forma
tendrían que contabilizar tales autorretenciones (sobre cuáles ingresos, en qué
momentos, con qué tarifas, usando cuáles cuentas, etc.).
Antes de dar un ejemplo práctico sobre
cómo se procedería para calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es
muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos (varios de los
cuales ya fueron comentados en nuestro anterior editorial pero que ahora se los
ampliamos aun más):
1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar
los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el
respectivo impuesto CREE
(ver Artículo 20 de la Ley 1607 y el Artículo 1 del decreto 1828). En la
práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes
declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el
RUT), sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de
pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en
zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con
tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la
DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos
al CREE. Nótese que la tarea de convertirse en
autorretenedor del CREE aplica a TODOS los entes jurídicos sujetos al CREE, sin
importar ninguna característica especial (es decir, sin importar
si son o no un Grande Contribuyente, o si tienen o no muchos
clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la
autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen
que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en
autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo la resolución 4074 de 2005). Entonces, queda
claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo
autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del
CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya
que el decreto 1828 los obligó a ello.